Prevención de zoonosis y mordeduras: el camino de la Justicia

Discutir sobre el control de las poblaciones caninas genera las polémicas más encendidas y a veces subidas de tono. Lamentablemente nuestra profesión ha sido sistemáticamente soslayada al momento de legislar y de la toma de decisiones, salvo algunas participaciones individuales de quienes creen poseer un estatus moral y principios éticos de difícil valoración y demostración. AUTOR: Méd. Vet. Horacio Vautier. h.vet@hotmail.com, S. C. de Bariloche – Río Negro, Argentina.

Este escrito solo intenta aportar otra visión y análisis a la temática, desligándose de esa falsa opción de “Eutanasia vs. Esterilizaciones”, cuando el planteo debe ser “Una ciudad con perros en las calles vs. Una ciudad sin perros en las calles” por lo que significa para las personas y los animales esa situación de descontrol.

Si la medicina veterinaria aun se mantiene sobre bases científicas, todos aquellos colegas que sostienen haber logrado un efectivo control basado en la esterilización anual del 10% de la población canina tienen la obligación de demostrarlo con EXPERIENCIAS y EVIDENCIAS; y publicarlas en alguna revista científica o divulgarlos en algún congreso profesional.

Lamentablemente en nuestro país han proliferado ordenanzas, leyes y decretos sin sustento técnico, y basados en discursos grandilocuentes carentes de una base sólida que los mantenga, salvo cuestiones emocionales que nada tienen que ver con la ciencia y la salud pública.

En el mismo sentido, en la fundamentación de diferentes normas – ordenanzas, leyes, decretos - es habitual encontrar citas de documentos de organizaciones serias como la OMS, OPS y OIE, solo para citar algunas, intentando transmitir una seguridad de base científica y de reconocimiento de expertos internacionales, pero en realidad se trata de frases aisladas sacadas de contexto, donde el documento leído íntegramente contradice lo expresado en la nueva reglamentación que se está proponiendo y finalmente se aprueba.

Un caso particular es la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que según dicen fue aprobada por la ONU y la UNESCO. Con solo buscar en los sitios oficiales de esas organizaciones se podrá comprobar que no existe en los listados de “declaraciones”. Tampoco ha sido “adoptada” como menciona el Decreto 1088 (Programa Nacional de Tenencia Responsable), aunque, perdónenme la ironía, tal vez se trate de una “adopción” porque la citada Declaración es “huérfana”: no se sabe quienes la firmaron en nombre de esa supuesta Liga Internacional por los Derechos de los Animales (autora de la citada “declaración), y podría calificarse como “de padres desconocidos”.

Tampoco se contemplan normas de jerarquía superior como es la Ley 22953 (“Declara de Interés Nacional en todo el territorio de República la lucha antirrábica”), donde dice claramente: “Erradicar los animales vagabundos o callejeros sin identificación de su posible propietario”. Sin embargo en el Decreto 1088 solo se menciona “aplicar el tratamiento adecuado o proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados de rabia”, obviándose lo referido a los animales vagabundos o callejeros.

Esta observación la considero útil para explicar cómo se manipula los fundamentos de las normas, y no significa de ningún modo que apruebo personalmente la “captura y sacrificio como método de control” que está demostrado que es ineficaz. Cuando la OMS/OPS no aceptan a la “captura y sacrificio como método de control poblacional” está muy claro que se refieren a la organización de verdaderas matanzas como única herramienta, eso no significa que no aceptan la Eutanasia como último recurso.

En Bariloche, como en otras localidades del país, padecemos desde hace 9 años legislación basada en dogmas y también sufrimos las visitas de falsos profetas de la ética y supuestos especialistas. Tenemos un perro cada dos habitantes; el 70% de los perros tienen libre acceso a la vía pública; la Dirección de Zoonosis está desfinanciada y convertida en una guardería canina donde los animales alojados se encuentran en instalaciones deplorables y en condiciones muy alejadas de la situación de bienestar; se ha duplicado la cantidad de casos de mordeduras; existe una muy baja cobertura vacunal contra la rabia y la observación veterinaria de los animales mordedores es esporádica y fuera de protocolo; la población de murciélagos está en aumento y no se descarta la presencia de virus rábico como en otros puntos de la provincia y la región. Así estamos, como sentados sobre un polvorín.

Ante esta situación, con el colega Pablo Fernández presentamos ante la Justicia un Recurso de Amparo (sin patrocinio letrado) por “descontrol de población canina e incumplimiento de la Ley 22953 (de rabia). El proceso está en los tramos finales y se resume en este comunicado de la oficina de prensa del Poder Judicial, que quiero compartir con los colegas y se transcribe textualmente:

“Carátula: VAUTIER, HORACIO y FERNANDEZ, PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO, AMPARO

Descripción: READECUA ACCION-ORDENA MEDIDAS

San Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2013.-

Téngase presente lo manifestado por los amparistas.- En atención a ello, en este estado del análisis de la causa, más allá de lo que se resuelva en definitiva y con absoluta independencia de lo resuelto por el Dr. Cuellar a fs. 152, entiendo que si bien los amparistas tienen legitimación para instar la causa, lo cierto es que nos encontramos frente a un caso en que se encontrarían en juego intereses colectivos, en los términos de la Ley 2779.-

En efecto, la eventual existencia de rabia en esta Ciudad y las medidas que en su caso corresponda adoptar por parte de la Municipalidad de Bariloche, exceden el mero "interés" de los amparistas en tanto que se encontraría en juego la salud de toda una población (Art. 2 Ley 2779).-

A mayor abundamiento, no puede desconocerse lo resuelto en esta causa por el Superior Tribunal de Justicia (ver fs 143/148 y dictamen de la Sra. Procuradora de Fs 132/140).-

En consecuencia y a los fines de evitar futuras nulidades (art. 34, inc. 5to. ap. b del Cod. Procesal), entiendo que corresponde readecuar el trámite de la presente, imprimiéndole correspondiente al amparo de intereses colectivos.-

Por lo expuesto, I) Imprimir al presente amparo, en lo sucesivo, el trámite correspondiente al amparo de intereses colectivos en los términos de la Ley 2779.-

II) Aceptar la legitimación de los presentantes.

III) Establecer que el proceso alcanzará a todos los vecinos de San Carlos de Bariloche (Art. 11 Ley 2779).

IV) Previo a resolver lo que por derecho corresponda, líbrese oficio por Secretaría:

A) Al Ministerio de Salud de la Nación a fin que, dentro del plazo de 10 días, informe: 1°) si se han detectado casos de rabia en las Provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut, en los últimos 5 años, indicando en su caso las especies animales afectadas. Asimismo y en caso de inexistencia de casos, deberá informar cual es el riesgo de respecto de la población canina.- 2°) Detallen las medidas que se hubieren adoptado en materia de precaución de la enfermedad a aplicarse en la Patagonia o, en su caso, zonas que hubieren sido declaradas libres de rabia.

B) Al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en los términos ordenados en el apartado anterior, limitándose la información requerida al ámbito provincial.-

C) A la Dirección de Zoonosis y Veterinaria de la Municipalidad de Bariloche a fin que en el plazo de 5 días informen si se han detectado casos de rabia en los últimos 5 años.- Asimismo, deberá informar respecto de las medidas que se hubieren adoptado a los fines de evitar la proliferación de caninos sueltos dentro de la Ciudad.-

D) Al Hospital Zonal, Hospital Privado, Sanatorio del Sol y Sanatorio San Carlos, a los fines de que informen si registran casos de mordeduras de caninos en los último cinco años y si en alguno de los casos, registraron indicios de presencia de rabia en el animal o se curso información respecto del hecho al Ministerio de Salud y/o Municipalidad de Bariloche.-

Notifíquese a los accionantes y al Municipio local.- Jorge A. Serra – Juez”

Estamos a la espera de la resolución final de la Justicia, teniendo en cuenta que nuestra fundamentación se basó en documentos oficiales de esas mismas reparticiones públicas a las que el Juez les requirió información.

Los colegas que deseen recibir una copia del Recurso de Amparo e información adicional pueden solicitármelo a la dirección de correo electrónico h.vet@hotmail.com

Fuente foto: http://www.pediatraldia.cl

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2 Comentarios

  1. MV Gustavo Spadoni03/04/2013 - 12:41

    Hola...me gusto la preocupación de los colegas, que seguramente excede la de los funcionarios...en jujuy tenemos problemas similares, con muchísimos casos de rabia canina en los últimos años...y todo sigue igual, o peor...incluso murió un niño..y la mayoria de los municipios ni siquiera tienen un veterinario...

2 Comentarios

  1. MV Paula Frigerio19/03/2013 - 21:12

    Me gustó mucho el artículo, representa varios o casi todos los municipios del país y rescato la frase "Asi estamos, como sentados sobre un polvorín" que representa muchos aspectos de la salud pública