El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó la Resolución 841/2025, donde queda reglamentando el uso de la caravana electrónica a partir del 1 de enero de 2026. TAGS: Senasa. Bovinos. Bubalinos. Cérvidos. Trazabilidad. Identificación electrónica.
La identificación electrónica de bovinos, bubalinos y cérvidos es esencial para la trazabilidad y el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por los mercados internacionales.
Puntos importantes a tener en cuenta:
Obligatoriedad: A partir del 1 de enero de 2026 para bovinos, bubalinos y cérvidos.
Restricción: Ningún ternero podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero luego del destete sin esta identificación.
Sistema de Identificación: Consiste en un binomio compuesto por:
-Una tarjeta visual.
-Un dispositivo electrónico (botón de identificación por radiofrecuencia - RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable).
Asignación y Numeración: Los productores deben registrar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), bajo su número de RENSPA, la cantidad, el tipo y el rango de numeración de los dispositivos adquiridos.
¿Dónde se aplican los dispositivos?
El lugar de aplicación varía según el binomio adoptado:
*Caravana tipo botón con RFID y tarjeta visual:
-Caravana botón (RFID): Pabellón auricular de la oreja derecha (botón hembra con RFID en la cara interna).
-Caravana tarjeta (visual): Pabellón auricular de la oreja izquierda.
-Ubicación: En el medio de las nervaduras principales (venas), lo más cerca posible de la cabeza del animal.
*Transpondedor inyectable y tarjeta visual:
-Transpondedor inyectable: Debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha.
-Caravana tarjeta (visual): Pabellón auricular de la oreja izquierda.
*Bolo ruminal con RFID y tarjeta visual:
-Bolo ruminal (RFID): En el retículo-rumen, aplicado con su aplicador correspondiente.
-Caravana tarjeta (visual): Pabellón auricular de la oreja izquierda (en el medio de las nervaduras principales, lo más cerca posible de la cabeza).
Aclaración general: La caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no debe estar tapada por ningún otro elemento que impida su lectura.
Ver Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/333885/20251103
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina




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