Un nuevo fallo a favor de la Salud Pública

En octubre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda que pretendía colocar productos veterinarios de “venta libre” en las góndolas de los supermercados. En abril de este año, un fallo rechazó una nueva demanda vinculada al caso y realizó un llamado de atención a su representante legal.

Durante el mes de abril, el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires difundió una gacetilla informativa sobre la importancia de la venta de zooterápicos en locales habilitados y bajo la supervisión de un profesional para garantizar el cuidado responsable de la salud pública y animal.

Las leyes nacionales y provinciales no dejan dudas sobre dónde el consumidor debe adquirir un zooterápico: en la veterinaria. Aun así, la legislación fue cuestionada legalmente por dos laboratorios, razón por la que el CVPBA solicitó intervenir en calidad de parte- ya que la sentencia podía afectar el interés de la profesión-, llegando la apelación de la parte demandante a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 6 de octubre de 2015 el Máximo Tribunal rechazó la demanda presentada por Pedro Juan Porta y Bimeda S.A. que pretendía colocar los productos veterinarios de “venta libre” en las góndolas de los supermercados y ratificó la legislación vigente.

El fallo establece que los productos veterinarios denominados de “venta libre” no tienen el alcance de “libre comercialización”, sino el de la venta sin receta en establecimientos habilitados por la autoridad competente con el asesoramiento de un profesional veterinario.

En los últimos días, el caso impulsado por Pedro Juan Porta contra la provincia de Buenos Aires, obtuvo un nuevo revés en el que la Corte rechazó los planteos formulados por el Dr.Martiniano Antonini Modet, representante legal del Sr. Porta, sobre la decisión adoptada oportunamente por el Tribunal.

El 12 de abril, el Superior Tribunal de Justicia emitió un nuevo fallo en el que expresó que “sin perjuicio de destacar que el recurrente no se hace cargo de los fundamentos dados en el pronunciamiento definitivo de fs. 792/800, las expresiones contenidas en las presentaciones examinadas importan una desconsideración (…) al apartarse su firmante de la mesura y seriedad con que debe actuar ante esta Corte” y resolvió realizar un llamado de atención para el Dr. Martiniano Antonini Modet “a fin de que en lo sucesivo guarde el estilo debido y se abstenga de formular manifestaciones agraviantes a la investidura del Tribunal y sus integrantes”.

El objetivo y el deber del Colegio de Veterinarios, como institución, es la de demandar y divulgar a la sociedad en su conjunto estos conocimientos y conceptos por sobre ciertas lógicas comerciales que van en detrimento de la Salud Pública. Solo así vamos a lograr que los zooterápicos se adquieran solo en las veterinarias, sin poner en riesgo a los animales y a los seres humanos, respetando las Instituciones y las normas establecidas que regulan la actividad y velan por el bienestar de todos.

Leé el fallo completo

Fuente: http://cvpba.org

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2 Comentarios

  1. Martiniano 25/04/2020 - 17:12

    El Dec.ley 1285/58 en su art. 23 determina en forma imperativa , que en los asuntos donde la Corte interviene en instancia originaria ,sobre planteos de inconstitucionalidad , debe actuar con INTEGRACION PLENA .- En el caso de autos ,se conformó con TRES miembros , cuando debió hacerlo con CINCO miembros y recurrir a los presidentes de Cámara Federal por sorteo .- En consecuencia , la sentencia emitida es absolutamente nula de nulidad absoluta y desmerece la ejemplaridad que tanta veces invoca el tribunal cimero en sus fallos .- La firmaron LORENZETTI , MAQUEDA y HIGTHON de NOLASCO , los dos miembros restantes ya estaban designados por el Presidente MACRI , y no esperaron asunción inmediata , inclusive designaron rapidamente por Acordada a la hija de Higthon de Nolasco a cargo de la Secretaria del Consumo dependiente de la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación .- Esta denuncia importó una sanción al letrado apoderado Dr. Martiniano ANTONINI MODET y tuvo que intervenir el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en resguardo de la integridad profesional del abogado .-

2 Comentarios

  1. Martiniano 25/04/2020 - 16:48

    La sentencia es nula de nulidad absoluta , el tribunal cimero no se integró como manda la ley ( tribunal pleno , con cinco miembros ) Ver Dec. Ley 1285/58 .-Esa es la justicia argentina .-